Preguntas frecuentes sobre el SII de la AEAT
Desde el 1 de julio de 2017, la Agencia Tributaria ha inició un nuevo sistema de gestión electrónica del IVA: el Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema comportará la obligación de remitir vía telemática el detalle de registro de las facturas que se han hecho constar en los libros registro del IVA, afectando un gran número de empresas de todo el estado ¿Pero exactamente cómo funciona este nuevo sistema y qué empresas estarán sujetas? Aquí respondemos las pregunta frecuentes sobre el SII de la AEAT:
¿Qué empresas o autónomos están obligados a realizar el SII?
El IVA se gestiona a partir de la información facilitada por la empresa y por la información obtenida por la Agencia Tributaria a través de los diversos canales de información de los que dispone. Todas las empresas están obligadas a llevar un libro registro de IVA que consta de libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de operaciones intracomunitarias y libro registro de bienes de inversión.
Con la implantación del SII se modifica la manera de cumplir con la obligación de llevar los libros registro del IVA estableciendo la obligatoriedad de remitir a la Agencia Tributaria el detalle de la facturación por vía electrónica.
La obligación de presentar el Suministro Inmediato de la información afecta a::
- Empresas con una facturación superior a los 6 millones de euros anuales.
- Grupos del IVA.
- Inscritos al REDEME (registro de devolución mensual de IVA).
- También se podrán acoger de forma voluntaria las empresas que lo deseen, optando en el modelo 036 del mes de noviembre anterior al año en el que vaya a hacer efecto. Más adelante, si se quisiera volver al sistema tradicional se podrá cursar la baja una vez haya finalizado el ejercicio fiscal.
¿Cómo se realiza el envío del Suministro Inmediato de la Información a la AEAT?
Como hemos comentado anteriormente, la principal característica del SII es que los registros de la facturación de las empresas y la declaración de otras operaciones se harán electrónicamente por medio de la sede electrónica de la AEAT. Será obligatorio remitir de forma inmediata los registros de:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
Para enviar estos registros, la Agencia Tributaria requiere que los datos se entreguen bajo un estándar concreto. Por tanto, las empresas deberán estar preparadas para generar un archivo XML que respete las normas dictadas por la AEAT o bien reportar manualmente los registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Cuál es el plazo de presentación del IVA al SII?
La normativa obliga a las empresas a enviar la información solicitada a la AEAT durante un período que varía en función del tipo de libro de registro:
- Para las facturas emitidas SII: Los contribuyentes deben enviar los datos en un plazo máximo de 4 días naturales desde la fecha de expedición. Si la factura ha sido emitida por el destinatario o por un tercero, el período se alarga hasta los 8 días naturales. No obstante, hay que tener en cuenta que en cualquiera de los casos, la AEAT debe disponer de la información antes del día 16 del mes siguiente al que se haya producido el devengo del IVA de esta operación.
- Para las facturas recibidas SII: El plazo también es de 4 días naturales y en ningún caso es posible suministrar la información después del día 16 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales deben contar desde que se origina el registro contable del documento en el que consta la cuota liquidada por las aduanas y siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del período a que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.
- Para operaciones intracomunitarias: El plazo es de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
- Para la información sobre bienes de inversión: Estos datos se presentan anualmente. La fecha límite para hacerlo es el día 30 de enero.
¿Cuando entra en vigor la normativa?
El SII entró en vigor el 1 de julio de 2017. Los meses previos del ejercicio (del 1 de enero al 30 de junio de 2017) se debían reportar de manera excepcional entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
¿Qué ventajas tiene el SII?
Según la Agencia Tributaria Española la implementación del SII conllevará a las empresas sujetas al mismo los siguientes beneficios:
- Automatización: La intervención humana será mínima, reduciendo tiempo y costes a la vez que se aumenta la productividad.
- Reducción de los plazos de comprobación y realización de devoluciones: La AEAT dispondrá de la información prácticamente en tiempo real.
- Reducción de las obligaciones formales: No será necesario presentar los modelos, 347, 340 y 390. Tampoco será necesaria la elaboración de los libros registro del IVA.
- Ampliación de los plazos de las autoliquidaciones periódicas: Los usuarios del SII dispondrán de 10 días adicionales para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales.
- Disminución de requerimientos de información: La sede electrónica dispondrá de toda la información fiscal de la empresa, facilitando las declaraciones, evitando errores y dando más seguridad jurídica.
¿Qué debe hacer mi empresa para entrar en el SII de la AEAT?
Para acceder en el proceso de Suministro Inmediato de la Información, las empresas tienen que solicitarlo a la AEAT, rellenando y enviando el modelo 036. Esto debe realizarse el mes de octubre del año anterior al inicio de la presentación de los registros. También puede hacerse en el momento del inicio de la actividad de la empresa.
¿Cómo puedes presentar el SII online?
Puedes realizar el registro de las presentaciones de forma manual directamente con la AEAT. Por otro lado, existen otras opciones mejores, más ágiles para tu empresa y mucho más seguras.
B2Brouter es una solución de facturación electrónica e intercambio de documentos electrónicas donde hemos preparado un proceso para acompañar a tu empresa en el cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato de la Información. Por eso hemos diseñado un archivo CSV que permite aportar la información de todos los datos de las facturas expedidas y recibidas. Una vez completado, el archivo CSV se importa a B2Brouter donde se realizan todo todas las validaciones necesarias.
Presenta vía Webservice el SII a la AEAT
B2Brouter genera el archivo XML y lo envía al WS de la AEAT. Por último, B2Brouter recupera la respuesta de la Agencia Tributaria y te informa del cambio de estado. También te avisa en caso de error de alguna transacción.
Además, puedes integrar tu sistema de gestión con B2Brouter para automatizar los envíos y cumplir con los tiempos máximos permitidos.
Si estás interesado en nuestro servicio y deseas más información ponte en contacto con B2Brouter:
Recibir más información sobre la presentación del SII¿Qué es el DER?
El DER es el Documento Electrónico de Reembolso, un documento utilizado en el ámbito del comercio exterior.
¿Desde cuándo es obligatorio informar el DER?
Desde el 1 de enero de 2019 el DER es obligatorio. Esto quiere decir que la devolución del IVA correspondiente a las ventas efectuadas a partir de esta fecha las deberás registrar con un tipo de comunicación A5.
¿Cómo informar el DER?
Si debes registrar una devolución tendrás que hacerlo indicando un tipo de comunicación «A5», indicando las siglas DER (documento electrónico de reembolso) en el campo del número de factura, un régimen especial «02: exportación» y desglosar con importes negativos la base y la cuota objeto de devolución.
Para poder designar el campo «cuota repercutida», deberás informar la factura como «sujeta/no exenta». Además, el periodo de registro será aquel en el que se vaya a tener en cuenta la minoración del IVA repercutido.
¿Cómo informar una modificación del DER?
En caso de que debas realizar una modificación de un registro de este tipo, deberás especificar una clave «A6» en el campo del tipo de comunicación. Las operaciones informadas con estas claves de comunicación no se computarán a efectos de volumen de operaciones.