Autónomo: ya puedes pagar el IVA en el momento en que cobres la factura
Desde ayer, 1 de enero de 2014, y después de la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, ha comenzado a aplicarse el denominado IVA de caja (pagar el impuesto cuando se cobra la factura). A este nuevo sistema podrán adherirse las empresas cuyo volumen de operaciones no superen los dos millones de euros.
El objetivo de esta medida es evitar los problemas de liquidez que supone para los autónomos y pymes tener que presentar un IVA repercutido de sus facturas cuando éstas todavía no han sido cobradas. Con esta medida, autónomos y pymes podrán repercutir el IVA en el momento del cobro, y no del devengo como se había venido realizando hasta ahora.
El Consejo de Ministros amplió ayer tres meses el plazo para que las compañías que lo desearan se acogieran a esta modalidad, cuyo último día para ello era, en principio, el 31 de diciembre.
Según Hacienda:
esta medida podrá beneficiar a 1,3 millones de personas físicas y más de un millón de pymes, lo que supondrá, según el Ministerio, que Hacienda deje de ingresar el próximo año 983 millones de euros, que se recuperarán en 2015.
Los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
Para poder acogerse a estas ventajas, la normativa establece que para poder retardar el pago de un IVA que todavía no se ha cobrado, los autónomos y pymes deberán estar al día de los plazos de las facturas recibidas de sus proveedores.
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Para revisar todos los pormenores de esta ley, puedes echarle un vistazo a su publicación oficial en el BOE.
Son muy buenas noticias, para aliviar la liquidez de muchos autónomos y pequeñas empresas que tenían auténticos problemas para sus declaraciones trimestrales.